miércoles, 4 de septiembre de 2013

La respuesta no está en los que nos gobiernan sino en los que aplican políticas eficientes

El Dr. Abel Albino lleva 20 años luchando contra lo que el Papa Francisco denominó escándalo: El Hambre. Él cuenta en el video como fue lanzarse a semejante proeza y los resultados que le está dando la aplicación de un proyecto inclusivo con un objetivo bien claro. Éste doctor está vivo, es argentino, conozcámoslo, exijamos a nuestros representantes y autoridades a que imiten éstas acciones para que de una vez por todas nos embarquemos en temas que sí valen la pena y que en definitiva son los que hay que resolver. No sigamos llorando por un René Favaloro que ya no está y que su partida dolorosa dejó un sinsabor enorme. No esperemos otro desenlace así y comencemos a tomar conciencia ahora...

 
 
Fundación CONIN Cooperadora para la Nutrición Infantil

lunes, 2 de septiembre de 2013

INICIATIVA POPULAR: Por una justicia independiente y en defensa de nuestros derechos

La iniciativa legislativa es la facultad que tienen tanto los legisladores como el Presidente de la Nación de presentar proyectos de ley ante el Congreso. A partir de la reforma de nuestra Constitución en 1994, el artículo 39 les reconoce también a los ciudadanos este derecho. 
En este caso, los proyectos deben ser presentados ante la Cámara de Diputados y se le exige al Congreso que los trate dentro del término de 12 meses. Así, la Iniciativa Popular es una manera de obligar a los políticos a que atiendan las necesidades y preocupaciones de los ciudadanos. 
Se trata de una firma y un tema. No se trata de plebiscitar una gestión de gobierno, sino de pedir al Congreso debata un tema específico. 
La ley que reglamenta la Iniciativa Popular, establece que el proyecto debe ser acompañado por la firma de por lo menos el 1,5% por ciento del padrón electoral de la última elección general, repartido en un mínimo de seis distritos. En nuestro caso, necesitamos que más de 400.000 ciudadanos sostengan la iniciativa. 
La "iniciativa popular" no obliga al Congreso a aprobar el proyecto presentado, pero sí a tratarlo. La diferencia entre una Iniciativa Popular y el derecho de cualquier ciudadano de presentar anteproyectos a título personal es que en este último caso el Congreso no está obligado a tratar el tema, mientras que en caso de la Iniciativa Popular sí, siempre y cuando cuente con la cantidad de firmas necesarias. 

Explición didáctica del Dr. Daniel Alberto Sabsay

No se aceptan firmas digitales y es necesario bajar e imprimir la/s planillas para ser firmadas y luego enviadas a cualquiera de estas direcciones: 
  • FORES: Arenales 1132 1er. Piso (1061) C.A.B.A 
  • PODER CIUDADANO : Piedras 547 (1070) C.A.B.A.
TEXTO DEFINITIVO DE LA MOCION CIUDADANA